Aegi formaliza el primer convenio colectivo estatal para el sector inmobiliario |
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autor Redacción
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lunes, 09 junio 2003 |
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La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (A.E.G.I.), ha formalizado la firma del Primer Convenio Colectivo Estatal para las empresas de gestión inmobiliaria con los sindicatos UGT y CCOO, con el objetivo de regular la situación laboral de todos los profesionales del sector, recoger los intereses de los empresarios inmobiliarios, garantizar y proteger los derechos de los consumidores y la administración pública.
Dicha iniciativa de la patronal surge ante la absoluta necesidad de crear un marco jurídico laboral adecuado que sistematice el ámbito del asesoramiento y la comercialización de inmuebles, adaptándolo a la realidad del sector, a fin de evitar los perjuicios que se han venido ocasionando por la falta de regulación en materia laboral en el sector inmobiliario.
Por otra parte, el presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de una regulación homogénea y autónoma para un sector -el de la intermediación inmobiliaria- que durante los últimos años ha experimentado un constante crecimiento. | | Los aspectos mas destacables de su contenido son:
- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Ambito Funcional: Se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquélla que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato.
Ambito Territorial: El ámbito territorial del convenio es todo el estado español para las empresas radicadas en el mismo y trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal. - RETRIBUCIONES Con carácter general, las condiciones económicas previstas en el convenio resultan más beneficiosas que las anteriormente existentes, garantizándose las condiciones más ventajosas (garantías "ad personam") para los trabajadores. Al personal que a la entrada en vigor del convenio viniera percibiendo unas retribucionesretribuciones superiores a las pactadas se le aplicará las tablas salariales de este convenio. La diferencia anual resultante dividida por doce será incluida en las pagas ordinarias en concepto de "Complemento personal de garantía".
A los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del convenio vinieran percibiendo un plus de antigüedad se les mantendrá el importe, que por dicho concepto salarial vinieran percibiendo.
En cualquier caso la retribución global anual de cada trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este convenio para el año 2003 no puede exceder de la retribución en cómputo global anual que hubiera percibido el trabajador en su convenio de origen incluidas las mejoras de empresa.
- CLASIFICACION LABORAL
El personal de las empresas de mediación inmobiliaria se clasificará en grupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan. La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos. Los grupos profesionales serán los siguientes:
- Grupo I: Técnico - Grupo II: Administrativo, de oficios y auxiliar de servicios - Grupo III: Comercial
La clasificación se realizará por aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro del mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o a una u otra categoría se realizará en función de las funciones que resulten prevalentes.
Las características de los grupos profesionales serán las que se detallan a continuación:
Grupo I.- Técnicos: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que integran funciones que requieren unos conocimientos técnicos adecuados para gestionar procesos, con un alto nivel de autonomía profesional, iniciativa y responsabilidad y se controlan en base a objetivos y resultados. Requieren una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo.
Grupo II.- Administrativo, de oficios y auxiliar de servicios : Lo componen aquellos puestos de trabajo destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas o de mantenimiento de instalaciones y soporte logístico, que se realizan bajo instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados. La formación mínima requerida para dichos puestos es la de graduado escolar o equivalente, o bien capacitación probada en el puesto de trabajo.
Asimismo forma parte de este grupo profesional el personal auxiliar o subalterno con una formación básica mínima equivalente al certificado de escolaridad.
Grupo III.- Comercial: Personal dedicado principalmente a las labores de captación de clientes y promoción de operaciones inmobiliarias y/o financieras que además realiza las actividades administrativas precedentes y consecuentes a la actividad propiamente comercial. El comercial realiza sus funciones con autonomía e iniciativa bajo la dependencia de la empresa y con sujeción a las instrucciones de ésta que establece su jornada y horario de trabajo dentro de los límites del presente convenio, y puede además simultanear dicha función con correponsabilidad en el mando, supervisión o coordinación de equipos. (FUENTE: Andalucia 24 horas) |
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Escrito por Invitado el 2006-06-13 06:36:48 Una vez que el propietario le ntregase la propiedad a la agencia,¿ la gestion de venta del agente las negociara y fimaran el agente con los possibles compradores como imprescindible ? ¿ que diferencia hay entre agente, tecnico, comercial o jefe deventas y si un a misma persona puede hacer todos estos puestos y que formacion se lexige al cada uno de llospor ejemplo al AGENTE? podrian contestarme a mi correo electronico |
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