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*¿Cuál es el problema de los números de tarificación especial e Internet?
Cambios en tu conexión para pagar mucho más por tu acceso La Asociación de Usuarios de Internet ha recibido numerosas denuncias por parte usuarios que utilizan la Red Telefónica Básica (RTB) para navegar por Internet, los cuales sufren a menudo la alteración involuntaria de los parámetros de conexión a la red y de configuración de su ordenador, de forma que su acceso a Internet se realiza a través de un número de tarificación especial (903, 906 - 803, 806, 807).
Este hecho adquiere especial importancia cuando los usuarios utilizan Tarifas Planas a través de la Red Telefónica Básica, ya que el usuario ha contratado un servicio de servicio de acceso a Internet que tiene un coste fijo al mes y se encuentra con una facturación que no se corresponde con el servicio pactado con su proveedor.
Imposibilidad de conocer quién está detrás de un cargo en tu factura Este problema se agrava por el hecho de que los usuarios no tienen la posibilidad de conocer quién está detrás del número de tarificación especial que aparece en su factura telefónica. La legislación vigente no permite que los operadores desvelen el nombre de la empresa que gestiona un número de tarificación adicional, por lo que el usuario se encuentra en una situación de indefensión.
Conexiones afectadas Únicamente las personas que se conectan a través de la Red Telefónica Básica a través de módem pueden sufrir una alteración automática de su acceso a los números de tarificación especial. Los usuarios de ADSL y de Cable están en principio libres del problema, aunque algunas páginas disponen de un particular "soporte técnico" que informa del modo de reconfigurar manualmente el ordenador omitiendo el hecho de que se está cambiando el acceso.
*Consejos para evitar estos problemas
Solicita la desconexión de tu línea en tu operador telefónico La Asociación de Usuarios de Internet aconseja que se solicite la desconexión de los números de tarificación especial al 1004 de Telefónica como mejor modo de protegerse. Este servicio funciona desde el 1 de abril de 2002 y obliga al operador a proceder a dicha desconexión en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la comunicación del abonado. En caso de incumplimiento por parte de los operadores, se les sanciona al abono de los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita, o lo que es lo mismo, les obliga a pagar la factura estos servicios.
Extrema la precaución con la publicidad La AUI también recomienda a los usuarios que extremen la precaución con la publicidad de estos sitios (fondos de escritorio, páginas con contenido erótico, logos y melodías, casinos...). Se ha comprobado que solo un "clic" en el banner es suficiente para que se ejecute el programa que cambia la conexión a redes del ordenador, instalándose en el escritorio y en la barra de herramientas del menú de inicio. La AUI recuerda que cualquier alteración de los equipos informáticos sin el consentimiento del usuario constituye un Delito de Daños, recogido en el A. 264.2 del Código Penal.
Informa de las páginas web que no se ajusten a la legalidad La Asociación solicita la colaboración de los usuarios para que informen a los organismos encargados de regular los números de tarificación adicional, si tienen conocimiento de alguna página que no se ajuste a la legalidad. Si observas alguna irregularidad en tus equipos (por ejemplo, te percatas de que se ha instalado un Dialer en tu ordenador o que tu acceso a redes ha sido modificado sin tu consentimiento), copia la dirección que aparece en la barra de navegación y envíala a los organismos encargados de regular estos servicios. La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional es el órgano interministerial que se encarga de elaborar el Código de Conducta de estos números y a quien le corresponde poner en marcha las sanciones correspondientes.
Obligaciones para los servicios de tarificación especial El Código de Conducta cuenta con ciertas obligaciones que buscan proteger a los usuarios. Así, los prestadores de servicios de tarificación adicional deberá informarte del precio máximo por minuto de llamada e impuestos incluidos antes de comenzar a utilizar el servicio, como también los costes en distintos días y franjas horarias. En el caso de publicitarse el servicio por Internet, los precios deberán ser presentados de forma estática y en caracteres adecuados para tu perfecta visualización.
Tanto la LSSI (A.10) como el Código obliga a que los números de tarificación adicional te informen de su nombre, domicilio y forma de contacto. El tiempo máximo permitido para el uso de servicios de tarificación adicional será de 30 minutos, siendo preceptivo que el prestador corte la comunicación tras este tiempo. Asimismo, deben advertirte de que tu conexión va a ser cambiada y explicarte de manera sencilla cómo volver a restaurarla. El prestador de los servicios controlará mediante los sistemas pertinentes que los demandantes de estos servicios sean mayores de edad, y así deberá avisarlo con la indicación Sólo para mayores de 18 años.
*Qué hacer ante un fraude
Paga solo los importes de tu factura que aceptes Los usuarios que han sufrido algún fraude por los números de tarificación especial sólo se dan cuenta cuando reciben el importe correspondiente en su factura telefónica. En estos casos, además de ponerte en contacto con la Comisión de Supervisión si conoces la página que redirigió tu acceso, deberás interponer una reclamación ante la Dirección General de Telecomunicaciones. Recuerda que la legislación vigente no permite que tu operador telefónico te corte el servicio telefónico en caso de reclamación si abonas el resto de la factura de teléfono. Consulta con el banco si permite el pago parcial del recibo telefónico. Si tu banco no accede, acude a las oficinas de su operador, que tiene obligación de aceptar el pago parcial.
Intenta identificar la página desde la que se cometió el fraude Trata de identificar la página origen de la denuncia. Para ello intenta recordar el dominio desde el cual se cambió tu acceso telefónico a redes. Si lo recuerdas, pero no hay datos identificativos que te informe de quién es el titular o la empresa, utiliza la base de datos WHOIS http://www.aui.es/consultas/iconsultas_dominios.htm
Interpón un queja y si procede una denuncia Es muy importante recopilar toda la información relacionada con la Queja para poderla aportar en los diferentes procedimientos que se pongan en marcha. Los originales de esta información se reservarán para los procedimientos arbitrales o judiciales. También ponte en contacto con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios comunicándoles tu problema. La Asociación de Usuarios de Internet pone a disposición de los usuarios un Formulario de Quejas que es remitido a los siguientes organismos, además del denunciado: Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones e Instituto Nacional de Consumo.
Es aconsejable hacer llegar la Queja a su destinatario de forma que exista constancia de nuestra reclamación, bien por carta certificada, burofax o acuse de recibo. Las dos primeras se pueden interponer en las oficinas de Correos y Telégrafos; el acuse de recibo nos lo tiene que dar el destinatario de la queja. Este trámite es importante si pensamos llevar a cabo una reclamación de Consumo o si interponemos una Denuncia.
Si no logras resolver directamente el problema, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de tu ayuntamiento o distrito para intentar una solución extrajudicial a través del Arbitraje de Consumo. Presenta todos los documentos de prueba que puedas: factura telefónica, los correos electrónicos recibidos por la empresa/particular, las comunicaciones que has enviado al denunciado con fehaciencia de las mismas, relación de los archivos temporales de Internet...
Si la otra parte no quiere someterse al arbitrio no tendrás otra opción que acudir a la vía judicial. Para cantidades menores de 900 euros no precisarás abogado ni procurador cuando interpongas la demanda. En todos estos casos el juicio oral se ventila en una sola vista y la sentencia tiene lugar a los 10 días. Si la otra parte recurre, solicita la ejecución provisional de la sentencia para obtener el dinero. Acude con los mismos documentos que para el laudo más la negativa de la empresa/particular a someterse al arbitraje (puede demostrar la mala fe de la empresa en el juicio).
Si lo deseas puedes hacer llegar tu reclamación a la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretario de la Comisión de Tarificación Adicional c/ Alcalá 50 bis. Palacio de Comunicaciones. 28071. Madrid.
Con independencia de esto lo que puedes hacer es dar a conocer el hecho a Asociaciones de Usuarios y Consumidores y a medios de comunicación para que se conozca tu problema, algo que puede obligar a que la empresa cambie su actitud.
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